El proyecto de Ley del Régimen Electoral aprobado por el Senado de la República actualiza el marco normativo de la composición de la Junta Central Electoral (JCE) y lo concerniente a la celebración de las elecciones generales, con importantes modificaciones como el tope de gastos a los partidos políticos para las campañas propagandísticas de RD$122.50 por cada ciudadano inscrito en el registro de votantes.
Así, también habría limites para los candidatos de la siguiente manera: los aspirantes a la presidencia podrían incurrir en un gasto máximo de RD$122.50 por cada votante inscrito; los candidatos a cargos congresuales podrían gastar RD$105 por cada elector hábil a nivel de la provincia o circunscripción; los aspirantes a alcaldes y directores de distritos municipales podrían hacer gastos de RD$87.5 por cada elector de su respectiva demarcación y los aspirantes a regidores y vocales tendrían un tope fijo de RD$43.75 por cada elector de su demarcación.
En el proyecto aprobado el sábado por el Senado y que ahora deberá conocer la Cámara de Diputados, quedó establecido que las contribuciones por particulares a los partidos no podrán ser superiores al uno por ciento de los límites o topes dispuestos en la ley.
Se crearía la figura del “coordinador de campaña electoral” que deberá ser acreditado ante la JCE.
También se crearía el fiscal electoral encargado de investigar los delitos que pudieran llevarse a cabo durante los procesos de elecciones.
Otra de las novedades del proyecto es la separación de las elecciones de los municipios cabecera y los distritos municipales. De esta forma, los votos de los distritos municipales solo serán validos para la elección de los directores y los vocales de estas demarcaciones.
Enmienda importante
Durante la sesión del pasado sábado fue modificado el artículo 4 del proyecto de ley que daba a la JCE la facultad de aplicar la norma a partir de las elecciones del año 2020.
Sin embargo, el senador del Partido de la Liberación Dominicana por Hermanas Mirabal, Luis René Canaán, sometió una enmienda para que se lea “la Junta Central Electoral será encargada de la ejecución de la presente ley”, lo cual contó con el voto unánime de los 24 legisladores presentes.
Composición JCE
Como parte de los cambios sometidos a la normativa de la JCE, se introdujeron varias modificaciones en la conformación del pleno del organismo y se fijó en 30 años la edad mínima para que un ciudadano pueda ser elegible como miembro del pleno de jueces que lo componen.
El requisito de ser profesional del derecho fue limitado sólo para el presidente de la JCE y su suplente, por lo que profesionales de otras áreas pudieran conformar el pleno del órgano rector de las elecciones.
También fue sustituido el requisito de sólo saber leer y escribir para ser miembro o suplente de las juntas municipales y se estableció como requerimiento mínimo haber cursado el bachillerato.
Fue “apresurada”
El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, criticó la forma “apresurada” en que fue aprobada la Ley del Régimen Electora por los senadores y observó aspectos como la obligatoriedad del voto como algo contrario a la Constitución y planteó que esto “desnaturalizaría la esencia del sufragio”.
Asimismo consideró “contraproducentes” la aplicación del voto preferencial, el arrastre y el método D’Hondt debido a que estas no expresarían una intención real de los votantes.
“Sería conveniente proceder a la separación de las boletas electorales a nivel congresual, para que se exprese nítidamente la intención o voluntad del elector hacia los senadores y diputados de su simpatía respectivamente”, señaló Castaños Guzmán, a través de un documento.
Sobre la propaganda, Finjus planteó que la Ley Electoral requiere adecuarse a los nuevos tiempos y mecanismos, “a fin de evitar que partidos y candidatos puedan burlar las normas establecidas, mediante el uso inadecuado de las redes sociales y el internet donde los mecanismos sancionatorios son más abstractos”.
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