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jueves, 6 de septiembre de 2018

PC expresa inquietud por violación a Ley de Partidos 33-18

PC expresa inquietud por violación a Ley de Partidos 33-18
PC expresa inquietud por violación a Ley de Partidos 33-18
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El movimiento cívico no partidista y capítulo dominicano de Transparencia Internacional, Participación Ciudadana (PC), expone su inquietud por la violación a las disposiciones de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos del 13 de agosto de 2018.
Señala que entiende el proceso de aprobación de uno o varios reglamentos de aplicación de la referida legislación por parte de la JCE, pero que existen disposiciones que no requieren de tales normativas para su efectivo cumplimiento, como lo es el periodo establecido para la precampaña electoral, la cual debería inicial el 07 de julio de 2019.
“Resulta inconcebible que la promulgación de la ley no haya detenido la precampaña a destiempo y, por el contrario, se hayan multiplicado los actos proselitistas y los distintos aspirantes a ser precandidatos anuncian por televisión nacional, sin ningún prurito, que recorrerán el país en busca de los votos que necesitan”, expresó en la misiva la coordinadora general de PC, Miriam Díaz Santana.
Agregó que la intención del legislador al aprobar la ley y de la JCE como autora de esta en su facultad constitucional de formación de leyes, fue la de reducir los “elevadísimos” costos de las actividades proselitistas mediante la reducción del período en que se pueden realizar.
Díaz Santana indica que en el artículo 43 de este reglamento se identifica la “propaganda permitida”, pero aún ésta solo es admitida dentro del período de precampaña, y la mejor prueba es que el artículo 78, ordinal 8, sanciona con la inadmisibilidad de la candidatura a aquellos aspirantes “que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña”. En consecuencia, todas las actividades descritas en el artículo 43 como permitidas, lo son durante el período de precampaña, y están prohibidas fuera del mismo, como, por ejemplo, “las reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, encuentros y otros tipos de actividades similares”, y no se necesita reglamento para cumplir con esta clara disposición legal.
“Resulta obvio que, si las actividades permitidas están prohibidas fuera del período de precampaña, con mucho mayor razón las descritas como prohibidas en el artículo 44, como la pintura de calles, aceras, contenes, postes, arboles, y la colocación de afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, incluyendo mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los medios de comunicación radial y televisivo”, añade.

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