A pesar de que la Ley 63-17, que crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), en su artículo 43, establece que las rutas del transporte público de pasajeros son propiedad del Estado, en los contratos de sociedad para la operación de los corredores Núñez de Cáceres, Winston Churchill y Charles de Gaulle, no se incluye al Estado en las ganancias por las operaciones.
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